Competición desoye las alegaciones del Málaga y sanciona a Mel con dos partidos – ElDesmarque Málaga

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María Naranjo
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha dado a conocer este miércoles su resolución respecto a la expulsión de Pepe Mel en el pasado encuentro entre el Málaga CF y el Deportivo Alavés a pocos minutos de finalizar el choque. Aunque el club de Martiricos presentó alegaciones, Competición ha expuesto los motivos por los que no las tiene en cuenta y confirma la sanción de dos partidos al técnico malaguista.
De este modo, Mel se perderá los dos primeros choques de la segunda vuelta de LaLiga SmartBank, ante el CD Tenerife y ante la SD Eibar. No podrá seguirlos desde el banquillo de La Rosaleda en el primer caso y de Ipurua en el segundo.
Este es el escrito del Comité de Competición al respecto de la sanción a Pepe Mel:
– Suspender por 2 partidos a D. Jose Mel Perez, en virtud del artículo/s 129 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 400,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.
Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el MÁLAGA CF, SAD, relativas a la expulsión del técnico D. José Mel Pérez, este Comité de Competición considera lo siguiente:
Primero.– Debe hacerse referencia, en primer lugar, a los preceptos de la normativa federativa que se refieren a la función que han de cumplir los árbitros durante los encuentros […]
Segundo.– Esto es, en definitiva, lo que deberán tener en cuenta los órganos disciplinarios federativos cuando, en el ejercicio de su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y reflejadas en las actas arbitrales. Esta posibilidad, sin embargo, se circunscribe a supuestos muy determinados. En general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en el mencionado Código Disciplinario.
Tercero.– La doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones […]
Cuarto.– Con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral […]
A juicio de este órgano disciplinario, los hechos protagonizados por el Sr. Mel Pérez son constitutivos de una infracción tipificada en el artículo 129 del Código disciplinario federativo, relativo a las conductas contrarias al buen orden deportivo. Dadas las graves consecuencias provocadas por dicha conducta, este Comité considera proporcionada la imposición de una sanción de suspensión de dos partidos. Procede, por tanto, la desestimación de las alegaciones y la imposición de las consecuencias disciplinarias derivadas de la acción señalada en el acta arbitral.
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