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MÁLAGA, 26 Oct. (EUROPA PRESS) –
La Audiencia de Málaga ha absuelto a un hombre que fue acusado por pertenecer a un grupo dedicado a falsificar tarjetas y realizar operaciones en establecimientos de juego de la Costa del Sol. La Sala considera que existe «falta de actividad probatoria de cargo» contra el procesado.
El juicio se ha celebrado en la Sección Octava de Málaga y el fiscal acusaba al hombre de los delitos continuados de falsedad en documento mercantil, fabricación de tarjetas de crédito y pertenencia a grupo criminal.
Por contra, el acusado negó «con rotundidad» los hechos y la defensa, llevada por Ospina Abogados bajo la asistencia letrada de la abogada penalista Beatriz Uriarte, solicitó la absolución de su patrocinado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en el juicio no quedó probado que el acusado se pusiera de acuerdo con otras personas, declaradas en rebeldía en la causa, para hacer uso fraudulento de forma reiterada de tarjetas de crédito falsificadas para obtener un beneficio económico inmediato.
Así, se considera que tampoco quedó acreditado que el procesado cometiera dichas actividades delictivas entre mayo y junio de 2011 en distintos establecimientos de juegos de las localidades malagueñas de Marbella o Mijas.
El acusado declaró que en 2010 sí estaba en España, pero que durante 2011, fecha en que sucedieron los hechos, trabajaba en una empresa de camiones en Rumanía, no regresando a España hasta el año 2016. Igualmente declaró que no conocía las acusaciones por las que se le señalaba.
La defensa, una vez el acusado negó los hechos y manifestó que no conocía a las demás personas implicadas en el caso, marcó su postura, recordando que no es esta parte la que tienen que demostrar la inocencia de los acusados, han indicado desde el bufete de abogados en un comunicado.
Así, han señalado que la letrada no solo negó que su representado estuviera en las fechas señaladas en los establecimientos víctimas del fraude, sino que en esos días el acusado no estaba en España, sino en su país de origen, Rumanía, y coincidiendo con el nacimiento de su hija.
Para el Tribunal, «no existe prueba de cargo directa o indirecta para con el acusado a los efectos de considerarle autor» de los delitos por los que fue procesados, añadiendo que «no consta ninguna tarjeta a su nombre» utilizada en los dos establecimientos afectados y cuando fue detenido «no se le intervino» ninguna falsificada.
Asimismo, la Sala indica que, aunque existe un reconocimiento fotográfico en sede policial, no fue reconocido en el juicio por ninguno de los testigos; apuntando que para condenar «no bastan las meras presunciones ni las presuposiciones ni sospechas, sino que es necesaria la presencia de una prueba cabal sin contradicciones».
La sentencia también recoge la declaración del Policía Nacional instructor del atestado, quien, a preguntas de la abogada de la defensa, aclaró que el acusado no fue detenido en Granada, como otros procesados en esta causa, sino ocho meses después en el aeropuerto de Barcelona, y que tras analizarse los movimientos y tarjetas, no constan a su nombre o con sus iniciales.
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