Tenían varios amigos en común y aquel fue el primer día que se vieron a solas por primera vez. Fueron a la biblioteca y, luego, a una casa abandonada. Él empezó a insistir para mantener relaciones sexuales con ella, pero la chica, que entonces tenía 17 años, no quería. Ahí cambió por completo la actitud del joven, que reaccionó con violencia a la negativa de la menor: la insultó, rompió su móvil, la golpeó y la violó.
Los hechos ocurrieron en 2018 y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena que dictó en primera instancia la Audiencia Provincial de Málaga. Por tanto, el procesado tendrá que cumplir seis años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal.
De acuerdo con lo expuesto en el apartado de hechos probados, el joven, que entonces tenía 18 años, salió de la biblioteca con la víctima y se dirigieron a una casa abandonada localizada en las proximidades del Parque de Bomberos con Camino de las Arenas. Una vez allí le propuso mantener relaciones, pero ella se negó en rotundo.
La chica quiso marcharse, a lo que él reaccionó de forma violenta. Ella se levantó para huir y él se lo impidió al cogerla por detrás de los antebrazos, lanzándola a continuación contra la pared. Siempre según se mantiene en la sentencia, ahí comenzó a golpearla repetidas veces en la cabeza mientras la insultaba.
En un momento, la menor cayó al suelo y fue entonces cuando la violó. La víctima intentó una segunda vez y el acusado se lo impidió otra vez recurriendo a la violencia, cogiéndola de nuevo y rompiendo su móvil al tirarlo al suelo. Luego volvió a agredirla sexualmente.
El TSJA, además de desestimar las alegaciones que planteaba la defensa en su recurso de apelación, se ha pronunciado de oficio sobre el efecto en la condena tras la entrada en vigor de la conocida como la ley del 'Solo sí es sí'. Sobre este asunto ha señalado que no cabe la posibilidad de reducir la pena impuesta, de seis años de cárcel, ya que «sigue estando en la normativa actual dentro de la mitad inferior de la asignada en abstracto al delito de violación, estimamos que no debe ser reducida» y confirma la sentencia.
Del mismo modo, los jueces han concluido que «no parece dudoso que el empleo de violencia o intimidación aporta al atentado contra la libertad sexual un mayor contenido de antijuridicidad frente a los supuestos basados en la mera ausencia de consentimiento o en un consentimiento viciado», por lo que no procede aplicar la reducción la pena.
Una vez que salga de prisión, además, el condenado tendrá que cumplir la medida de libertad vigilada durante el plazo de cinco años y seis meses. Asimismo, tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia mínima de 500 metros o acercarse a ella durante este mismo tiempo.