Un juzgado de Málaga ha anulado una cláusula que limitaba el derecho al 'bonus' anual de una trabajadora. En la sentencia, a la que SUR ha tenido acceso, se considera que la misma era «abusiva», ya que hacía que el cobro dependiera de la permanencia de la empleada en la empresa a fecha de 31 de diciembre. En este caso, la demandada fue despedida unos días antes, el 16 del mismo mes, y se negaban a realizarle el pago de ese extra, que ascendía a 6.600 euros.
De acuerdo a los hechos probados, según se recoge en la resolución, la empleada -que ha estado representada en este proceso por el despacho Ley 57- trabajó en un Zara de Marbella durante casi 19 años, hasta que rescindieron de forma procedente su contrato el 16 de diciembre de 2019.
Dicha entidad establecía un sistema de incentivos anual de ventas en cuyas condiciones fijaba un periodo de devengo, indicando que el derecho a ese 'bonus' se perdía en caso de que el trabajador causara baja antes de la finalización de este plazo.
La titular del Juzgado de lo Social número 5 ha concluido que esta cláusula en concreto resultaba «abusiva», ya que supedita el derecho al cobro «al dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes ante la posibilidad de que la empresa despida al trabajador».
Por otro lado, también ha considerado que contraviene la Ley del Estatuto de los Trabajadores. «al dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes ante la posibilidad de que la empresa despida al trabajador». Concretamente, indica la magistrada, incumple su artículo 4.2 f), el cual reconoce y garantiza el derecho del empleado a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Finalmente, el juzgado ha estimado que, en este caso, la baja en la empresa a iniciativa del empresario «otorga a la actora el percibo de dicha variable en proporción al tiempo en el que prestó servicios», ya que con su trabajo participó en la obtención de las ventas.
Por todo ello, incide en que a la empleada le correspondía el 'bonus' que entraba en el tramo de 6.600 euros, aunque la parte proporcional por el tiempo trabajado (319 días) ascendía a 5.768 euros, a lo que había que añadir un 10 por ciento por el retraso del pago. Así, Zara tendrá que abonar a la mujer los 6.338 euros que rechazaba pagarle.