Se llevan 'de extranjis' más de 65.000 euros del restaurante en el … – Diario Sur

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Se llevaron 'de extranjis' más de 65.000 euros pagados por los clientes del restaurante en el que trabajaban como encargados en Málaga. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha ratificado la condena un hombre y una mujer. Así, mientras a ella se le ha impuesto un año y medio de cárcel, el varón tendrá que cumplir una pena de dos años.
La Audiencia Provincial ya consideró probado que los procesados aprovecharon su puesto de jefe de rango del establecimiento entre 2013 y 2016 para «incrementar ilegítimamente sus patrimonios en perjuicio de la empresa», hechos que también han quedado constatados para el alto Tribunal andaluz.
Con este objetivo, los acusados, que eran responsable del cobro a los clientes, «dividían en ocasiones las facturas abonadas en metálico en tantas subfacturas como comensales». Según se detalla en la sentencia, esto lo hacían «sin que los clientes lo solicitasen» y, en vez de guardar el dinero en la caja, activaban «en el sistema la opción de 'invitación de producto».
De esta forma, reducían las subfacturas a cero euros o a una cantidad próxima a cero, consiguiendo así que el dinero que pagaban los clientes no llegase a registrarse en el sistema ni a ingresarse en la caja. Esto permitió a los dos acusados aumentar sus patrimonios «sin dejar rastro», como se expone en la resolución judicial.
Llevaron a cabo, por tanto, durante años, una operación fraudulenta que les permitió enriquecerse en las cantidades de 45.931,11 euros en el caso del hombre, y 19.473,51 euros en el de la mujer. De esta forma, se quedaron de forma indebida con 65.404 euros del restaurante.
Los abogados de la defensa recurrieron el fallo que dictó en primera instancia la Audiencia Provincial de Málaga al considerar que las imágenes que se usaron como pruebas para delatar a los acusados eran nulas por atentas contra la intimidad. Una tesis que ha sido totalmente rechazada por el TSJA.
No obstante, el máximo órgano jurisdiccional de Andalucía ha revisado de oficio la condena por lo que respecta al delito de falsedad documental. En este sentido, expone en el documento judicial que en este caso, de acuerdo con la actual doctrina del Tribunal Supremo, «los documentos cuyo falseamiento la determinó carecen de naturaleza mercantil a efectos de aplicación».
Por tanto, los magistrados han anulado la condena por ese delito, aunque han mantenido las penas por el delito de apropiación indebida.

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